Art. 1: La presente Ordenanza establece el régimen de la preservación, recuperación, reposición y/o mejoramiento, en todo lo atinente al arbolado público que forma parte constructiva o complementaria de los parques, plazas, plazoletas, veredas, jardines, rutas y/o caminos del Partido de Carmen de Areco.
Art 3: Se entiende por Arbolado Público, a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos plantados en calles, plazas, caminos, lugares para acampar y en predios donde funcionan escuelas, hospitales y demás áreas de uso público, y que reúnan la siguientes condiciones y características:
Adaptación al clima, dimensiones según ancho de vereda, armonía morfológica, densidad de follaje, velocidad de crecimiento, que no segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas, resistencia a las plagas y/o agentes patogénicos, longevidad, resistencia y flexibilidad en el ramaje, no poseer espinas u otros peligros perjudiciales.